Derecho a la Información en Veracruz

Lección Universitaria sobre la Ley Número 250

Fundamentos de la Ley 250

Esta ley, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (proyección junio 2025), regula el artículo 6º Constitucional. A continuación, se presentan los pilares fundamentales que todo estudiante debe dominar.

Sujetos Obligados

Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, partidos políticos, fideicomisos y sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos (Art. 3, XIX).

Máxima Publicidad

Principio rector que establece que toda la información en posesión de los sujetos obligados es pública, completa, oportuna y accesible, salvo excepciones muy limitadas por ley (Art. 7 y 8).

Unidad de Transparencia

Es la instancia administrativa dentro de cada Sujeto Obligado encargada de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información. Es la "ventanilla" del ciudadano (Art. 31).

Comité de Transparencia

Órgano colegiado dentro de cada institución que confirma, modifica o revoca la clasificación de la información (reserva o confidencialidad) y declara la inexistencia de documentos (Art. 29-30).

Transparencia con Sentido Social

Información publicada proactivamente que es útil para temas prioritarios, diseñada para disminuir asimetrías de información y mejorar el acceso a trámites (Art. 37-39).

Subsistema de Transparencia

Estructura coordinada local que forma parte del Sistema Nacional, encargada de impulsar la política de transparencia en el Estado de Veracruz (Art. 23).

Clasificación de la Información (Art. 84 - 101)

Haz clic en los recuadros de abajo para entender las categorías de la información.

Pública

La regla general.

Es accesible a cualquier persona sin necesidad de justificar interés. Incluye las Obligaciones de Transparencia (nóminas, contratos, directorio) que deben estar en la Plataforma Nacional (Art. 4).

Reservada

Temporalmente restringida.

Por razones de interés público (seguridad nacional, investigaciones en curso). Requiere "Prueba de Daño". Límite máximo: 5 años, prorrogable por otros 5. No aplica en casos de violaciones a DDHH (Art. 94).

Confidencial

Protección permanente.

Datos personales (vida privada, patrimonio) o secretos industriales/bancarios. No está sujeta a temporalidad. Solo accede el titular o con consentimiento expreso (Art. 97).

Flujo del Procedimiento de Acceso (Art. 105 - 124)

Interactúa con el diagrama para ver los detalles de cada etapa.

1. Presentación de la Solicitud
Art. 106: Cualquier persona puede solicitar información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), correo electrónico, verbalmente o por escrito ante la Unidad de Transparencia. No se requiere justificar para qué se quiere la información.
2. Plazos de Respuesta
Art. 116: La respuesta debe notificarse en el menor tiempo posible, no excediendo los 20 días. Excepcionalmente, puede ampliarse por 10 días más si el Comité de Transparencia lo justifica.
3. Modalidades de Entrega
Art. 117: La información debe entregarse en la modalidad solicitada (electrónica, copias simples, consulta directa). Si requiere reproducción (copias), puede tener costo, pero la digitalización suele ser gratuita.
4. Recurso de Revisión (Defensa)
Art. 126: Si niegan la información, la declaran inexistente o incompleta, el solicitante tiene 15 días para interponer un Recurso de Revisión ante la Autoridad garante que corresponda.

Cuestionario de Comprensión

Selecciona la respuesta correcta basada en la Ley Número 250.

1. ¿Cuál es el plazo máximo ordinario para que un sujeto obligado responda una solicitud de información (Art. 116)?

2. ¿Qué tipo de información se considera confidencial y no está sujeta a temporalidad (Art. 97)?

3. ¿Qué instancia dentro del Sujeto Obligado tiene la facultad de confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información (Art. 30)?

4. Según el Artículo 5, ¿qué tipo de información NO podrá clasificarse nunca como reservada?