Lección Universitaria sobre la Ley N° 251 del Estado de Veracruz (2025)
La Ley Número 251 tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho a la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados (autoridades, poderes ejecutivo, legislativo, judicial, municipios, etc.) del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fuente: Gaceta Oficial, Tomo CCXI, Núm. Ext. 258, 30 de junio de 2025.
Pasa el cursor (o toca) sobre las tarjetas para descubrir las definiciones legales según el Artículo 3.
Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente.
Aquellos de la esfera más íntima o cuyo uso indebido cause discriminación o riesgo grave. Ejemplos: origen racial, salud, información genética, creencias religiosas, opiniones políticas, preferencia sexual.
Documento físico, electrónico o en cualquier formato, puesto a disposición del titular para informarle los propósitos del tratamiento de sus datos a partir del momento en que se recaban.
Responsable: Sujeto obligado que decide sobre el tratamiento.
Encargado: Persona ajena a la organización que trata datos a nombre y cuenta del responsable.
El tratamiento de datos debe cumplir con 8 principios rectores (Art. 10) y garantizar los derechos ARCO (Art. 37). Pasa el mouse sobre los elementos para aprender más.
(Ejercicio gratuito, respuesta máx. 20 días)
Conocer qué datos tienen y sus condiciones de uso.
Corregir datos inexactos, incompletos o desactualizados.
Eliminar datos de archivos (Supresión) cuando no se ajusten a la ley.
Oponerse al tratamiento por causa legítima o daño potencial.
Responde las siguientes preguntas basadas en la lectura de la Ley N° 251.